PRESENTACION

EL AUTOR Y RESPONSABLE DE LAS AREAS ES EL DOCENTE PETTER ARANA NUÑEZ EGRESADO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MIXTA CHAMPAGNAT DE TACNA , EGRESADO DE LA FACULTAD DE EDUCACION DE LA UNIVERSIDAD SAN AGUSTIN DE AREQUIPA, EGRESADO DE LA ESCUELA DE POST GRADO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA EN LA MAESTRIA DE DOCENCIA UNIVERSITARIA Y GESTION EDUCATIVA CON ESTUDIOS DE POST GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA EN EVALUACION Y DE CULTURA DE LA LEGALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE GEORGETOWN DE WASHINTONG (EE.UU), EX DOCENTE CAPACITADOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION , EX ESPECIALISTA DE LA DRE TACNA ,EX FUNCIONARIO DE LA DRET Y DIRECTOR DE I.E.,EX DOCENTE DE II.EE. DE TACNA: CHAMPAGNAT, CRISTO REY, FAZ, SAN MARTIN DE PORRES, ANDRES AVELINO CACERES, CONSULTOR EDUCATIVO, DOCENTE UNIVERSITARIO, DOCENTE FORMADOR EN PRONAFCAD EN CONVENIO CON EL MED. Y LA UNIVERSIDAD JORGE BASADRE, EX DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIV JOSE CARLOS MARIATEGUI, DOCENTE DE LA I.E. CIMA DE TACNA .

DOCENTE NACIDO EN TACNA DE MAS DE 31 AÑOS AL SERVICIO DE LA EDUCACION .

OBRAS:

INVESTIGACION SOBRE LA PROPIEDAD EN TACNA ENTRE 1919 Y 1939

TEXTOS DE EDUCACION FAMILIAR Y CIVICA

COAUTOR DEL PRIMER SUPLEMENTO EDUCATIVO HECHO EN TACNA "CAPLINITO"

COAUTOR DEL PROYECTO DE EDUCACION A DISTANCIA (PROED) PARA ZONAS ANDINAS.

GANADOR DEL PREMIO NACIONAL SOBRE INNOVACIONES EN GESTION EDUCATIVO "DEMOCRATIZANDO LA GESTION EN I.E."


jueves, 21 de junio de 2012

MIL DISCULPAS 4B Y 4D



PROBLEMAS AJENOS A MI VIOLUNTAD IMPIDIERON LAS SESIONES DEL DIA MIERCOLES 20 DE JUNIO




POR RAZONES DE FUERZA MAYOR NO ACUDI A LABORAR EL DIA MIERCOLES 20 DE JUNIO Y AUNQUE MEREZCO DESCUENTO NO PERDEREMOS LAS SESIONES YA NOS PONDREMOS DE ACUERDO PARA RECUPERARLAS

OJO ESTE VIERNES TENDREMOS EVALUACION CON 4A CON EL TEMARIO QUE ES MOTIVO DE LA PRUEBA DE ENSAYO . ESTUDIA NO HAY QUE MEMORIZAR LAS RESPUESTAS ¡MUCHAS GRACIAS POR SU COMPRENSION¡




sábado, 9 de junio de 2012

CONTENIDOS DEL II BIMESTRE FORMACION CIUDADANA PARA EL 11 DE JUNIO

PUBLICO LA SEPARATA DE LOS CONTENIDOS DEL II BIMESTRE DE FORMACION CIUDADANA Y CIVICA  QUE COMENZAREMOS ESTE 11 DE JUNIO


AREA: FORMACION CIUDADANA Y CIVICA
CUARTO GRADO DE EDUCACION SECUNDARIA
I.E. CIMA – TACNA
II BIMESTRE - 2012

CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA Y CULTURA DE PAZ
-La violencia juvenil, causas, tipos
-Caminos para desarrollar la igualdad; retos de la comisión de la verdad y reconciliación nacional
-La conciliación extrajudicial como estrategia para solucionar conflictos
-Los derechos de los peatones con discapacidad.
-La seguridad ciudadana, factores de alerta sísmica y actitud en casa e  IE.
VALORES CÍVICOS
-La solidaridad
-Héroes y personajes  según el calendario cívico escolar
-La defensa nacional
LA VIOLENCIA JUVENIL
1.- Definición
La violencia (del latín violentĭa) es un comportamiento deliberado que se ejecuta con fuerza o ímpetu y que puede generar daños físicos o emocionales al prójimo. El acto violento se hace contra la voluntad o el gusto de la víctima. Un insulto, un empujón o un golpe son acciones violentas.
Juvenil, por otra parte, es aquello perteneciente o relativo a la juventud. Se trata de la edad que se sitúa entre la infancia y la vida adulta, aproximadamente entre los 15 y los 25 años. No existen, de todas formas, límites precisos para definir a la juventud ya que, en determinados aspectos, las personas de unos 40 años aún siguen siendo jóvenes.
La violencia juvenil, por lo tanto, está constituida por los actos violentos que realizan los jóvenes y que suelen afectar a otros jóvenes. Algunos expertos sostienen que la violencia es una característica innata del ser humano; es decir, hasta los niños son violentos por naturaleza.
La sociedad, sin embargo, cuenta con mecanismos para reprimir dicha condición violenta y evitar el enfrentamiento. Cuando esos mecanismos fallan, la violencia no puede controlarse y genera numerosas víctimas.
En el caso de la violencia juvenil, la falta de mecanismos sociales para la contención de los jóvenes hace que éstos se reúnan en grupos o comunidades (como las pandillas) y que desarrollen un comportamiento violento que no conoce límites.
Las escuelas secundarias suelen ser escenario de la violencia juvenil, con acoso y agresiones a aquellos que pertenecen a un grupo rival o que simplemente mantienen un comportamiento diferente al propio.

2.- Causas

·         Factor Personal: Aquí se contemplan anormalidades mentales (como imbecilidad y retardo mental) ; también psíquicas, como la psicopatía, la psicosis y otras enfermedades mentales.
·         Factores Sociales: Aquí se contemplan: el ambiente familiar o extra familiar (influencia nociva de los líderes negativos del barrio).
·         La falta de una política educativa, que se proponga reforzar valores y orientar a los jóvenes por caminos correctos y con una visión optimista del futuro.- 
·         Los medios de comunicación masivos, que transmiten anti valores, que no aportan nada a la cultura, series y programas donde lo central es la violencia, la sexualidad descarnada. De otro lado magnifican las noticias de los acontecimientos antisociales, marqueteando así una cultura de la violencia.
·         La falta de oportunidades de empleos, que les permita satisfacer sus necesidades de una manera lícita, a falta de ello, muchos de los jóvenes (especialmente los de zonas marginales) recurren a medios delictivos.- La desorganización familiar.
·         El abandono moral de los padres y la falta de comunicación, entre estos y sus hijos, se constituyen facilitadores para ingresar a la carrera delictiva a edades tempranas.

3.- Tipos

Existen distintos tipos de violencia, como la violencia familiar y la violencia de género. En el caso de la violencia escolar, está dada por la acción u omisión dañina que se ejerce entre miembros de una comunidad educativa (ya sean alumnos, padres, profesores o personal subalterno) y que puede producirse en las instalaciones escolares o en otros espacios directamente relacionados con la escuela.
Los especialistas mencionan varias causas que pueden propiciar el surgimiento de la violencia escolar. Entre ellas, mencionan a la exclusión social, la exposición a la violencia transmitida por los medios de comunicación y la ausencia de límites en el comportamiento social.
La violencia escolar suele estar asociada al acoso escolar o bullying, que es el maltrato físico o verbal que se produce entre estudiantes de forma reiterada y a lo largo del tiempo. Por lo general, el bullying se concreta mediante burlas y bromas que tienen como víctimas a niños o niñas que están ingresando a la adolescencia.
Es posible calificar a las escuelas según el riesgo de violencia escolar. De esta manera, hay desde escuelas de vulnerabilidad baja (con buena integración y comunicación entre todos sus niveles) hasta escuelas de inseguridad total (que aparecen en una situación de anomia, sin ningún tipo de control; los integrantes suelen portar armas y existe la impunidad).

LA COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACION NACIONAL



La Comisión de la Verdad y de la Reconciliación (CVR) fue una comisión peruana encargada principalmente de elaborar un informe sobre la violencia armada interna, vivida en el Perú durante el periodo entre los años 1980 y 2000. Fue creada en junio de 2001 por el presidente provisional Valentín Paniagua, convocando a diferentes miembros de la sociedad civil. Fue presidida por Salomón Lerner Febres, entonces rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además de la investigación de la violencia terrorista de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), intentó profundizar en las causas de esa violencia y en la dura represión militar contra estos movimientos terroristas, que cobró principalmente víctimas civiles en este fuego cruzado. Para ello, recogió el testimonio de 16985 personas y organizó 21 audiencias con las víctimas de la violencia, a las que asistieron más de 9500 personas. El Informe Final se hizo público el 28 de agosto del 2003, ante el presidente peruano Alejandro Toledo.

Al comienzo de su mandato la Comisión de la Verdad y Reconciliación organizó su labor en cuatro grupos de trabajo y una unidad especializada para lograr los objetivos del decreto de su creación:
  1. Proceso nacional de la violencia política
  2. Esclarecimiento de hechos
  3. Secuelas, reparaciones y reconciliación
  4. Comunicaciones y educación
  5. Audiencias públicas
Estas áreas tuvieron en cuenta el enfoque de género y contaron con el apoyo del equipo de Salud Mental
  • Salud mental
  • Línea de género
1. PROCESO NACIONAL DE LA VIOLENCIA POLÍTICA
El objetivo general de esta área fue analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como los comportamientos que, desde la sociedad y las instituciones del Estado, contribuyeron a la trágica situación de violencia por la que atravesó el Perú

Esta área se dedicó a recuperar el aspecto de proceso nacional y de conjunto, que tuvo objetivamente la violencia política, nivel al que se decidieron las estrategias de sus actores directos. Asimismo, el proceso de violencia influyó sobre todo el acontecer social y político del país, siendo a su vez condicionado por el mismo. En este nivel, la violencia política se constituyó en un proceso único, dentro de toda su diversidad regional y local. Es por ello que corresponde estudiarlo para poder analizar e interpretar los antecedentes y causas de la violencia, así como el desarrollo del proceso en sí y su desenlace.
Los objetivos específicos de esta área se fueron:
  • Investigación del nivel nacional
  • Interpretación histórica del proceso de violencia política
  • Análisis del presente y la Comisión de la Verdad y Reconciliación
2. ESCLARECIMIENTO DE HECHOS
Sus objetivos fueron reconstruir los contextos y coyunturas que explican los crímenes y las violaciones a los derechos humanos y desarrollar las tareas de investigación de dichos casos. Entre sus tareas destacan:
·         Reconstrucción de historias y contextos locales.
·         Llevó a cabo las siguientes acciones:

  • Registro de testimonios sobre crímenes y violaciones a los derechos humanos.
  • Estudios en profundidad.
3. SECUELAS, REPARACIONES Y RECONCILIACIÓN
Los objetivos de este grupo de trabajo estuvieron determinados por la identificación y el estudio de las secuelas de la violencia política en diversos ámbitos de la vida de las personas y los pueblos afectados, a fin de poder elaborar propuestas de reparación, prevención y reconciliación orientadas a la dignificación de las víctimas de la violencia política entre los años 1980 y 2000, garantizando así mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones.
4. COMUNICACIONES Y EDUCACIÓN
Está a cargo del diseño y construcción de programas de comunicación social, participación ciudadana y de educación. Esta área se propone realizar:
  • Campañas de difusión locales y masivas.
  • Talleres, seminarios y foros.
  • Actos culturales y artísticos.
  • Programa de voluntariado.
 5. AUDIENCIAS PÚBLICAS
Los objetivos de las audiencias públicas fueron:
  • Incorporar la verdad personal de las víctimas al enfoque de la Comisión.
  • Convertir la información sobre los hechos de violencia en un instrumento pedagógico.
  • Reconocer la dignidad de las víctimas.
EQUIPO DE SALUD MENTAL
  • Salud Mental es un componente que atraviesa horizontalmente las áreas de la Comisión de la verdad y reconciliación. Nuestro objetivo principal es el diseño y desarrollo de una propuesta psico-social, que atienda el impacto emocional que tendrá el proceso de la Comisión de la verdad, favoreciendo su desarrollo
Desde esta perspectiva tratamos de resaltar, por un lado, los aspectos subjetivos y la dinámica interna del individuo o grupo, y por otro, las formas en que se interrelacionan las dimensiones individuales, familiares y sociales. Desde esta perspectiva podemos identificar dificultades y recursos simultáneamente. No solamente abordamos la complejidad de los conflictos psico-sociales involucrados en estos procesos, también nos aproximamos a la posibilidad de plantear alternativas en términos de propuestas y recomendaciones.
Nos interesa subrayar la manera en que los crímenes y violaciones a los Derechos Humanos afectan el mundo interno y relacional de las personas, dejando huellas que se registran y permanecen latentes, y que pueden expresarse en otras formas de violencia social. Así, la finalidad de Salud Mental es poder plantear estrategias no sólo para abordar esta problemática sino también para favorecer la creación de condiciones que promuevan un desarrollo integral.


SU REPERCUSIÓN EN LA ACTUALIDAD

§  Se conformó el movimiento ciudadano Para Que no se Repita, para realizar un seguimiento al desarrollo y aplicación de las recomendaciones de la CVR.
§  En el transcurso de las pasadas elecciones presidenciales, el actual presidente Ollanta Humala anuncio que iba a seguir las recomendaciones de la Comisión (a pesar de estar siendo juzgado por los indicios de su implicación en violaciones a los derechos humanos en la zona de Madre Mia), mientras que Alan García ha mostrado una actitud menos receptiva [cita requerida], incluyendo como candidato a la vicepresidencia al vicealmirante Luis Giampetri, implicado en la matanza de las prisiones en 1986, de la que también es acusado el propio García por dar la orden de represión de los presos amotinados.
§  La elección como presidente de Alan García, muchas veces acusado con respecto a violaciones a los derechos humanos durante su gobierno de 1985 a 1990 ha puesto en tela de juicio la aplicación de las recomendaciones de la comisión; dado que existe la posibilidad que en su nuevo gobierno se dé una amnistía general hacia los militares juzgados por crímenes de lesa humanidad.[cita requerida]
§  La muestra Yuyanapaq, un registro visual del conflicto inaugurado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación en 2003, fue visitada por más de cien mil peruanos en la Casa Riva Agüero de Chorrillos, Lima. Yuyanapaq ha sido exhibida dentro y fuera del Perú y actualmente se exhibe en el Museo de la Nación. Esta muestra formará parte del Museo de la Memoria del Perú.
LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 001-98-JUS (REGLAMENTO)
D.Leg. Nº 910
R.M. Nº 117-2001-JUS
R.M. Nº 245-2001-JUS



LEY DE CONCILIACION
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Interés Nacional.- Declárese de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Artículo 2.- Principios.- La Conciliación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía.
Artículo 3.- Autonomía de la Voluntad.- La Conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes.
Artículo 4.- Función no Jurisdiccional.- La Conciliación no constituye acto jurisdiccional.

CAPITULO II
DE LA CONCILIACION
Artículo 5.- Definición.- La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
Artículo 6.- Carácter Obligatorio.- La Conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el Artículo 9.
La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales. (*) (**)
(*) De conformidad con el Artículo Unico de la Ley Nº 27218, publicada el 12-12-99, prorrógase el carácter obligatorio de la conciliación extrajudicial a que se refiere este Artículo, hasta el 14 de enero del año 2001. El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, podrá disponer la conciliación extrajudicial obligatoria antes del 14 de enero del año 2001, en determinados distritos judiciales.
(**) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27363, publicada el 01-11-2000, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 6.- Carácter obligatorio
La conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a los que se refiere el Artículo 9.
La conciliación extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero, así como en los procesos contencioso-administrativos, en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 6.- Carácter obligatorio.- El procedimiento conciliatorio es un requisito de admisibilidad para los procesos a que se refiere el Artículo 9.
No procede la conciliación extrajudicial cuando:
a.        La parte emplazada domicilia en el extranjero;
b.        En los procesos contencioso administrativos;
c.        En los procesos cautelares;
d.        De ejecución;
e.        De garantías constitucionales;
f.         Tercerías;
g.        En los casos de violencia familiar; y,
h.        Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artículos 43 y 44 del Código Civil.
La conciliación será facultativa en aquellos asuntos en los que el Estado sea parte.
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, se implementa la obligatoriedad de la Conciliación en el distrito conciliatorio de Lima y Callao, a partir del 01-03-2001. Quedan excluidas temporalmente de la obligatoriedad las materias sobre derechos de familia y laboral.
Artículo 7.- Vías Alternativas.- En la Conciliación Extrajudicial las partes pueden optar de manera excluyente por los Centros de Conciliación o recurrir ante los Jueces de Paz Letrados. (*)
(*) De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27398 publicada el 13-01-2001 el derecho de opción queda en suspenso, en consecuencia el proceso de conciliación ante los Jueces de Paz Letrado y de Paz entrará en vigencia una vez que se implemente los medios necesarios
Artículo 8.- Confidencialidad.- Los que participan en la Conciliación deben mantener reserva de lo actuado. Nada de lo que se diga o proponga tendrá valor probatorio.
Artículo 9.- Materias Conciliables.- Son materia de Conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.
En asuntos relacionados al derecho de familia se someten al procedimiento establecido en la presente ley las pretensiones que versen sobre alimentos, régimen de visitas y violencia familiar.
No se someten a Conciliación Extrajudicial las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas, con excepción de las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398 publicada el 13-01-2001, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 9.- Materias conciliables.- Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar. El conciliador tendrá en cuenta el interés superior del niño.
La conciliación en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y la ley.
No se someten a conciliación las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas. En las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos o faltas, será facultativa en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme."
Artículo 10.- Audiencia Unica.- La Audiencia de Conciliación es una y comprende la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley.
Artículo 11.- Plazo.- El plazo de la Audiencia de Conciliación es de treinta (30) días calendario contados a partir de la primera citación a las partes. El plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de las partes.
Artículo 12.- Fecha de Audiencia.- Recibida la solicitud el Centro de Conciliación designa al conciliador y éste a su vez notifica a las partes dentro de los cinco (5) días útiles siguientes. La Audiencia de Conciliación se realiza dentro de los diez (10) días útiles contados a partir de la primera notificación.
Artículo 13.- Petición.- Las partes pueden solicitar la Conciliación Extrajudicial en forma conjunta o individual, con arreglo a las reglas generales de competencia establecidas en el Artículo 14 del Código Procesal Civil.
Artículo 14.- Concurrencia.- La concurrencia a la Audiencia de Conciliación es personal; salvo las personas que conforme a ley deban actuar a través de representantes legales.
En el caso de personas domiciliadas en el extranjero se admitirá el apersonamiento a la Audiencia de Conciliación a través de apoderado o tratándose de personas jurídicas, sus representantes legales en el país.
Artículo 15.- Conclusión de la Conciliación.- Se da por concluida la Conciliación por :
1.        Acuerdo total de las partes.
2.        Acuerdo parcial de las partes.
3.        Falta de acuerdo entre las partes.
4.        Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones.
5.        Inasistencia de las partes a una (1) sesión.
Artículo 16.- Acta.- El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. Su validez está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ley, bajo sanción de nulidad.
El Acta de Conciliación debe contener lo siguiente:
1.        Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.
2.        Nombres, identificación y domicilio de las partes.
3.        Nombre e identificación del conciliador.
4.        Descripción de las controversias.
5.        El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia.
6.        Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan a la audiencia.
En caso de las personas que no saben firmar bastará la huella digital.
7.        Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados.
El acta en ningún caso debe contener las propuestas o la posición de una de las partes respecto de éstas.
Artículo 17.- Conciliación Parcial.- Si la Conciliación concluye con acuerdo parcial, sólo puede solicitarse tutela jurisdiccional efectiva por las diferencias no resueltas.
Artículo 18.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación.- El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución.
Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.
CONCORDANCIA: R.Adm. Nº 164-2001-P-CSJL-PJ
Artículo 19.- Prescripción y Caducidad.- Los plazos de prescripción y caducidad establecidos en el Código Civil se suspenden a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Conciliación Extrajudicial.

CAPITULO III
DEL CONCILIADOR
Artículo 20.- Funciones.- El conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un Centro de Conciliación, propicia el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias.
Artículo 21.- Libertad de Acción.- El conciliador conduce la Audiencia de Conciliación con libertad de acción, siguiendo los principios establecidos en la presente ley.
Artículo 22.- Requisitos de los Conciliadores.- Para ser conciliador se requiere estar acreditado en un Centro de Conciliación y capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos.
Artículo 23.- Impedimento, Recusación y Abstención de Conciliadores.- Son aplicables a los conciliadores las causales de impedimento, recusación y abstención establecidas en el Código Procesal Civil .

CAPITULO IV
DE LOS CENTROS DE CONCILIACION
Artículo 24.- De los Centros de Conciliación.- Los Centros de Conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer función conciliadora de conformidad con la presente ley.
Pueden constituir Centros de Conciliación las personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan entre sus finalidades el ejercicio de la función conciliadora.
En caso que los servicios del Centro de Conciliación sean onerosos, la retribución será pagada por quien solicita la conciliación, salvo pacto en contrario, que deberá constar en el acta correspondiente.
Artículo 25.- Capacitación de los Conciliadores.- Los Centros de Conciliación son responsables por la capacitación de los conciliadores y de que éstos cumplan con los principios establecidos en el Artículo 2 de la presente ley. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 25.- Formación y capacitación de conciliadores.- La formación y capacitación de conciliadores está a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación del Ministerio de Justicia y de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización, registro y supervisión de los cursos de formación y capacitación de conciliadores, pudiendo privar o suspender de las facultades conferidas a los centros, cuando éstos no cumplan con los objetivos y condiciones previstas por la ley y su reglamento."
Artículo 26.- Autorización y Supervisión.- El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización de funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de Conciliación, pudiendo suspender o privar de su facultad conciliadora, a cuando éstos no cumplan con los principios u objetivos legales previstos en la presente ley, o incurran en faltas éticas.
Artículo 27.- Requisitos.- Las instituciones que soliciten la aprobación de centros deben adjuntar a su solicitud debidamente suscrita por su representante legal, lo siguiente:
1.        Documentos que acrediten la existencia de la institución.
2.        Documentos que acrediten la representación.
3.        Reglamento del Centro.
4.        Relación de conciliadores.
Artículo 28.- Del Registro de Actas de Conciliación.- Cada Centro de Conciliación llevará un Registro de Actas, del cual se expedirán copias certificadas a pedido de parte.
En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total del Acta de Conciliación, debe comunicarse inmediatamente al Ministerio de Justicia quien procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 26, de la presente ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
Artículo 29.- Legalidad de los Acuerdos.- El Centro de Conciliación contará por lo menos con un abogado quien supervisará la legalidad de los acuerdos conciliatorios.
Artículo 30.- Información Estadística.- Los Centros de Conciliación deben elaborar semestralmente los resultados estadísticos de su institución, los mismos que deben ser remitidos al Ministerio de Justicia, exhibidos y difundidos para conocimiento del público.

CAPITULO V
DE LA JUNTA NACIONAL DE CENTROS DE CONCILIACION
Artículo 31.- Junta Nacional de Conciliación.- La Junta Nacional de Centros de Conciliación se constituye como una persona jurídica de derecho privado que integra a los Centros de Conciliación.
La Asamblea elige a su primera directiva y aprueba sus estatutos. (*)
(*) De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27398 publicada el 13-01-2001, la Junta Nacional de Centros de Conciliación será convocada por el Ministro de Justicia.
Artículo 32.- Funciones.- Son funciones de la Junta Nacional de Centros de Conciliación las siguientes:
1.        Coordinar sus acciones a nivel nacional;
2.        Promover la eficiencia de los centros;
3.        Difundir la institución de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos; y,
4.        Coordinar con el Ministerio de Justicia los asuntos derivados de la aplicación de la presente ley.

CAPITULO VI
DE LA CONCILIACION ANTE DE JUECES DE PAZ
Artículo 33.- Jueces de Paz.- La Conciliación se lleva a cabo ante el Juez de Paz Letrado y a falta de éstos ante el Juez de Paz.
Artículo 34.- Procedimiento.- El procedimiento de Conciliación que se sigue ante los Juzgados de Paz es el que establece la presente ley.
Artículo 35.- Responsabilidad Disciplinaria.- Los Jueces que actúan como conciliadores se sujetan a las responsabilidades disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 36.- Tasa por Servicios Administrativos.- Los gastos administrativos derivados de la Conciliación ante los Juzgados generan el pago de una tasa por servicios administrativos.
Artículo 37.- Mérito y Ejecución del Acta.- El mérito y el proceso de ejecución del acta con acuerdo conciliatorio adoptado ante los jueces, es el mismo establecido en el Artículo 18 de la presente ley.
Artículo 38.- Registro de Actas de Conciliación.- Los Juzgados de Paz crearán el Libro de Registros de Actas de Conciliación, de donde se expedirán las copias certificadas que soliciten las partes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
(…)
En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República

LOS DERECHOS DE LOS PEATONES CON DISCAPACIDAD

RESPONDER A LAS CARACTERÍSTICAS Y NECESIDADES
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En el Marco de la Educación Inclusiva 2003-2012, se vienen adoptando una serie de medidas y ejecutando acciones que favorezcan la inclusión de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, talento y/o superdotación en la  escuela regular. Por ello deseamos que los y las docentes cuenten con algunas especificaciones que faciliten su trabajo con estudiantes que presenten alguna necesidad educativa especial asociada a discapacidad.


La Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, Cap. V: De la educación y el deporte, contempla que los centros educativos regulares y especiales realizarán las adaptaciones necesarias al Proyecto Curricular del Centro que permitan dar una respuesta educativa a la diversidad de estudiantes. Para los estudiantes con necesidades educativas especiales, se tomará en cuenta la naturaleza de su discapacidad, las aptitudes de la persona, sus posibilidades e intereses (individuales y/o familiares) con el objetivo de buscar la integración e inclusión social, económica y cultural. Se considera nulo todo acto basado en motivos discriminatorios que afecten de cualquier manera la educación de una persona con discapacidad, llámese a ello: negar acceso a un centro educativo, retirar o expulsar por razones de discapacidad física, sensorial o mental.
Para aplicar lo anterior, les presentaremos algunas consideraciones a tener en cuenta, no sin antes hacer hincapié en que los y las estudiantes que presenten alguna discapacidad serán lo suficientemente capaces si tomamos en cuenta sus otras capacidades, habilidades y destrezas.
Discapacidad intelectual
La inteligencia va más allá del rendimiento académico o de las respuestas que se obtienen en los tests psicométricos, más bien, la inteligencia refleja la capacidad mental general de la persona, que es aquella que nos permitirá razonar, planificar, comprender ideas complejas y nuestro entorno, analizar, resolver problemas, pensar de manera abstracta,
aprender con rapidez, aprender de nuestras experiencias.
La discapacidad intelectual enmarca también la conducta adaptativa, entendida como el conjunto de habilidades conceptuales, sociales y prácticas que aprendemos para desenvolvernos de manera adecuada en todos los aspectos de nuestra vida cotidiana (personales, escolares, laborales, comunitario, entre otros).
Entenderemos, entonces, por discapacidad intelectual aquella que “se caracteriza por limitaciones de diversos grados en el funcionamiento intelectual, en la conducta adaptativa, que se manifiesta en habilidades, prácticas sociales y conceptuales y que se producen antes de los 18 años”, ( 2008).
Las personas con discapacidad intelectual pasan por las mismas etapas de desarrollo, pero a diferencia de aquellas personas sin discapacidad el progreso se da de manera más lenta, lo que produce alteraciones en el ritmo y el grado de desarrollo.
Discapacidad física
Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad física presentan alguna alteración en el aparato motor, sea de manera permanente o transitoria, debido a un deficiente funcionamiento en el sistema óseo articular y/o nervioso que limita alguna de las actividades que pueden realizar los niños y/o adolescentes de su misma edad, ello puede darse en diferentes grados. Podemos decir que los impedimentos que presentan las personas con discapacidad física son visibles, sea por los movimientos que realiza (torpes o con notoria dificultad) o por  el equipo especial que utiliza, llámese a este silla de ruedas o muletas.

Mencionábamos que la discapacidad física puede darse en diferentes grados, refiriéndonos al grado en que compromete al organismo; así, tenemos tres formas diferentes de discapacidad:
Leve, que presenta mínima limitación en las actividades o falta de coordinación. Moderada, que no discapacita totalmente, afecta la deambulación, el cuidado de sí mismos y la comunicación. Severa, que no permite calidad de vida si no recibe tratamiento especializado

Discapacidad auditiva

La audición es uno de los medios o vías naturales por las cuales entramos en contacto con el entorno social, y a través del cual vamos adquiriendo de manera progresiva el código lingüístico. Es la que permanece alerta, incluso, cuando estamos dormidos, es la que nos informa lo que sucede más allá de nuestro campo visual.
La discapacidad auditiva vendría a ser “la disminución de la capacidad para escuchar los sonidos con la misma intensidad con que estos son producidos. Se denomina sordo o sorda a la persona que por diversas causas tiene una pérdida auditiva que afecta principalmente la adquisición del lenguaje hablado”, ( , 2008).
Existen diferentes grados de pérdida auditiva, que va desde la leve y moderada (hipoacusias) en que la pérdida no impide adquirir el lenguaje oral a través de la vía auditiva pero que, generalmente, presenta dificultades en la articulación y estructuración del lenguaje; hasta la severa o sordera total, en la que a pesar de los audífonos las personas no procesan la información lingüística, por lo que su lenguaje natural será el de gestos y señas manuales.

Discapacidad visual
La visión tiene que hacer con el 80% de la información inicial que recibimos de nuestro entorno social, porque los conocimientos recibidos, las actividades que desarrollamos y la mayoría de las habilidades que poseemos están basados en la información visual.


Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) la discapacidad visual es cualquier tipo de restricción o carencia que resulte de una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en el mismo grado en que se consideraría para la persona sin discapacidad.
Se establecen dos tipos de discapacidad visual: la ceguera y la baja visión. Las personas con ceguera son a aquellas que no ven nada en absoluto o solamente tienen una ligera percepción de luz; es decir, que pueden ser capaces de distinguir entre luz y oscuridad pero no la forma de los objetos.
La persona con este tipo de discapacidad utiliza el sistema Braille como reemplazo de la escritura utilizada por las personas videntes. Este sistema de lectoescritura es táctil. La lectura se realiza pasando las yemas de los dedos por secuencias de puntos perforados sobre cartón, de manera que se lee identificando las perforaciones que representan cada letra.
Las personas con baja visión son las que utilizando la mejor corrección visual posible o el mejor tratamiento, presentan disminución de la función visual. Esto afecta la agudeza visual (capacidad para percibir la figura y la forma de los objetos, así como para discriminar detalles) y el campo visual (capacidad para percibir los objetos situados fuera de la visión central).

Los y las docentes deben conocer las características de todos sus estudiantes, incluyendo los que presentan necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, el nivel de apoyo que brinda la familia y el contexto sociocultural en el que se desenvuelven, para la planificación pedagógica. Brindamos algunas referencias:
1. Los estudiantes con discapacidad, cuando se enfrentan a una tarea, buscan conseguir una valoración positiva sobre su capacidad para resolverla. Si dicha valoración es exitosa, se incrementará su autoestima.
2. La presencia de expectativas optimistas por parte de los y las docentes, el manejo adecuado de sus mensajes motivacionales y sistemas de incentivos, influyen positivamente sobre la persistencia en las tareas, la confianza en sí mismo y en el propio aprendizaje escolar.
3. Los niños y niñas con discapacidad necesitan de experiencias sociales y oportunidades para enriquecer su repertorio interpersonal, dentro de la institución escolar podemos ayudarlos, utilizando una serie de estrategias dirigidas a potenciar relaciones interpersonales satisfactorias. Algunas sugerencias pueden ser:
Eliminar cualquier barrera arquitectónica para no limitar las oportunidades de interactuar y relacionarse.
Proporcionar información sobre aspectos relacionados con la discapacidad, enfatizando las semejanzas que presentan los niños y niñas con y sin discapacidad, resaltando sus posibilidades y su capacidad de ajuste y adaptación.
4. Realizar las actividades con modelos de aprendizaje cooperativo, para incrementar la confianza recíproca y el apoyo emocional, de esta forma favorecemos la inclusión educativa y social.
5. En el proceso educativo se debe delimitar qué puede hacer la alumna o alumno e ir adecuando el grado de exigencia a su propio nivel.
6. Para la mejor atención de los alumnos y alumnas con discapacidad, se propone realizar agrupamientos flexibles que permitan realizar de manera simultánea el trabajo conjunto dentro del aula, para que puedan participar en la dinámica general de su grupo

7.-Las personas con poseen de manera prioritaria dificultades en la ejecución de sus movimientos o ausencia de los mismos. Si no tienen otra discapacidad asociada, su escolarización implica únicamente eliminar barreras de acceso.
Las adaptaciones de los accesos: aulas, espacios, material didáctico y mobiliario, cobran una especial importancia, pasando a ser elementos necesarios para llevar a cabo con éxito la acción educativa, favoreciendo en estos estudiantes: el desplazamiento, la comunicación, la manipulación y las interacciones.

8. Frente a un estudiante con , actuar con flexibilidad, adaptando la metodología a las necesidades del alumno, a su progreso personal, y estando dispuesto a modificarla si los resultados no son los esperados.
Secuenciar las capacidades y contenidos en orden creciente de dificultad, descomponiendo las tareas en paso intermedios.
Presentar actividades de corta duración, utilizando un aprendizaje basado en el juego, es decir, que sean entretenidas y atractivas.
Dejarle tiempo suficiente para terminar las tareas y, poco a poco, exigiéndole mayor velocidad en su ejecución o realización.
Dar al alumno la posibilidad de trabajar en situaciones reales y que pueda obtener información a partir de otras vías distintas al texto escrito.
9. A los estudiantes con DISCAPACIDAD VISUAL, hay que darles oportunidad de interactuar con los objetos reales o representativos que tengan volumen o relieve para que los exploren con el tacto. Además, requieren tener diversas experiencias en las que se pongan en juego su capacidad auditiva, olfativa, gustativa y en general, todo su cuerpo, para que se formen adecuadamente los conceptos de los objetos y situaciones, o para evitar que la niña o niño con discapacidad visual tengan dificultades en el conocimiento de estos, o en su representación mental.
Es muy importante, también, dar la oportunidad de participar en las actividades cotidianas, económicas, sociales y culturales, acompañándolos y describiéndoselas, para que pueda entenderlas e involucrarse en ellas.

EL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL:

El Ministerio de Defensa del Perú es el organismo representativo de las Fuerzas Armadas dentro del Consejo de Ministros del Perú que ejerce la política del estado para la defensa integral del país, Tiene sede en Lima, Perú. En 2011, el actual ministro de Defensa es Daniel Mora.

Creación del ministerio

El Ministerio de Defensa fue creado por la Ley N°24654 para que entre en vigencia a partir del 1 de abril de 1987. Reunió al:
§  Ministerio de Guerra
§  Ministerio de Marina
§  Ministerio de Aeronáutica
§  Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
§  Secretaría de Defensa Nacional
§  Otras organizaciones menores.

Finalidad del Ministerio de Defensa

El Ministerio de Defensa, al ser el Organismo Central del Sistema de Defensa Nacional, tiene por finalidad formular y difundir la doctrina de seguridad y defensa nacional, concebida al servicio de los peruanos, basado en el respeto a los derechos y valores esenciales de la persona y de la colectividad.
6. Participar permanentemente en las decisiones de Estado que involucren temas de Seguridad Nacional.
7. Alcanzar un adecuado nivel de interoperabilidad entre las Instituciones Armadas.
8. Disminuir progresivamente la dependencia tecnológica con el exterior.
9. Contribuir con el fortalecimiento de la imagen del Estado en el contexto internacional.
10. Contribuir con el Gobierno en la lucha contra la pobreza.
11. Participar en la lucha contra el contrabando, de acuerdo a los requerimientos del Estado.
12. Participar en la Defensa Civil y el control y protección del medio ambiente
13. Preparar al personal y asignar medios a las FFAA para garantizar una participación efectiva ante el requerimiento del Estado en el control de los desbordes populares.

Responsabilidades del Ministerio de Defensa

El Ministerio de Defensa es responsable en el Aspecto Administrativo de la preparación y desarrollo de los Institutos de la Fuerza Armada; de la movilización para casos de emergencia y de la supervisión y control de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Defensa. Asimismo, en el Aspecto Operativo es responsable del planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones militares en el más alto nivel, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.


Objetivos del Ministerio de Defensa

1. Recuperar progresivamente las capacidades operativas y los niveles de entrenamiento de las FFAA con orientación conjunta para cumplir con los roles del Pliego.
2. Mantener niveles de alistamiento y de capacidad de despliegue requeridos para garantizar el empleo conjunto y oportuno de las fuerzas, frente a amenazas emergentes.
3. Reestructurar y modernizar las FFAA y órganos componentes del Pliego
4. Participar activamente en la lucha contra el terrorismo, priorizando la creación y reactivación de bases contraterroristas.
5. Contribuir en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas.